MUSICÓLOGOS Y FONOAUDIÓLOGOS EN ALERTA ANTE EL POSIBLE USO DE ARMAS ACÚSTICAS

MUSICÓLOGOS Y FONOAUDIÓLOGOS EN ALERTA ANTE EL POSIBLE USO DE ARMAS ACÚSTICAS

A 60 días de incesante movilización, diversa en formatos y tácticas, la posibilidad de nuevas estrategias de represión y «disuasión» entran en terreno alarmante. Luego de los disparos de balines perpetrados por fuerzas especiales de Carabineros al rostro de, al menos 300, manifestantes, desde el inicio del estallido, la subsecretaría del Interior y la misma institución policial se han referido públicamente a la posibilidad de integrar nuevas y letales herramientas que permitan disolver concentraciones y marchas, entre las que se encuentran, el uso de armas acústicas. La información circula desde inicios del mes de diciembre, y hasta el momento se registra una denuncia en la ciudad de Antofagasta, según informó el medio El desconcierto.

El anuncio preliminar pone en alerta a los diferentes organismos y trabajadores ocupados de investigar, divulgar y resguardar la salud sonora y acústica de la ciudadanía. Fonoaudiólogos, musicólogos, artistas sonoros, y sonidistas, entre otros,  han informado sobre los daños irreparables que el uso de estas armas pueden generar. Preocupación que se mantiene con el correr de las semanas cuando la ONU en su reciente informe confirma y respalda las denuncias sobre violaciones a los D.D H.H, afirmando que así lo demuestran una serie de pruebas.  Y mientras se da a conocer el estudio químico que revela la presencia de sustancias tóxicas como soda cáustica y gas pimienta en el agua lanzada por el carro guanaco, pareciera que las entidades de Gobierno no cesan en su afán de exterminio y ensañamiento con la población manifestante, donde el posible uso de armas acústicas representa, desde ya, una nueva amenaza a la integridad física y psicológica de los ciudadanos en las calles, medida que requiere ser denunciada e informada de manera prioritaria con tal de evitar que la movilización se encuentre desprovista ante el actuar irresponsable y criminal de las fuerzas policiales y del Estado.

 

ARMAS EN LA MIRA

«El subsecretario del Interior, Rodrigo Ubilla, informó que se estudiará la adquisición de armas no letales para fortalecer la capacidad de respuesta de la policía uniformada ante incidentes en manifestaciones. Esto considerando el alto uso de gases y bombas lacrimógenas en más de 6 mil hechos violentos reportados por Interior desde el estallido social del 18 de octubre. El gobierno buscará asesoría de cuerpos policiacos internacionales respecto de alternativas como el gas pimienta, tintes para el carro lanzaguas y los disuasivos acústicos.» ( Fuente, diario La Tercera 05 de diciembre). 

Ante la grave información que ha circulado en las últimas semanas, y ante la ausencia de una prohibición que exija a las autoridades declinar y retirar la actual evaluación de estas armas, la Sociedad Chilena de Musicología que reúne a diversos investigadores de la música y el sonido en nuestro país, y la escuela de fonoaudiología de la Universidad de Valparaíso, y el Departamento de la misma especialidad de la Universidad de Chile, han manifestado su total rechazo a la posible medida, enfatizando en la peligrosidad de las armas acústicas y en el daño irreparable que estás podrían provocar.  Junto con manifestar su posición ambas entidades han informado públicamente de qué manera estas surgirían efecto.

FONOAUDIÓLOGOS

“Estas armas sónicas emiten sonidos sobre los niveles permitidos o considerados seguros, los que generan severos daños en la audición de las personas expuestas”, plantearon los fonouadiólogos de ambos planteles estatales en una declaración conjunta, acotando que la consecuencia más grave del eventual uso de estos artefactos es la “pérdida auditiva irreversibe”. – el uso de dispositivos que generen consecuencias irreparables en la salud de chilenos y chilenas, con especial énfasis en aquellos de gran alcance y que pueden generar daños masivos”.

 

COMUNICADO OFICIAL SOCIEDAD CHILENA DE MUSICÓLOGOS.

El siguiente comunicado da público conocimiento al error grave que sería incorporar armas acústicas al arsenal de “armas no-letales” de Carabineros de Chile:

1. En el marco del conflicto social que ha vivido Chile en las últimas semanas, se han producido reiteradas violaciones a los Derechos Humanos por parte de las fuerzas policiales encargadas de resguardar el orden público, cuyo uso indebido de armas no letales ha provocado graves daños físicos –particularmente oculares— en muchos de los manifestantes, como ha sido debidamente acreditado por organismos nacionales e internacionales especializados en la materia. En este contexto, la reciente declaración del Presidente de la República de Chile, Sebastián Piñera Echenique, de que “estamos en guerra contra un
enemigo poderoso”, aparece como irresponsable, en la medida en que no aporta evidencia que la sustente, no deja claro a quién va dirigida y, sobre todo, hace uso de una retórica bélica que no contribuye a encausar políticamente el conflicto, sino, por el contrario, a exacerbar o justificar el uso de la fuerza. Más preocupante aún resulta que el día 4 de diciembre de 2019
el Subsecretario del Interior, Rodrigo Ubilla Mackenney, haya anunciado la intención de comprar disuasivos acústicos como nuevas herramientas antidisturbios.

2. Dentro de la jerga armamentista, las denominadas “armas acústicas (acoustic weapons)” corresponden a la categoría clasificada como “armas no letales” (o NLW, non-lethal weapons), es decir, armas que se utilizan para disuadir, dispersar, intimidar y detener el avance de tropas enemigas. En el caso de las armas acústicas, su rol es desdibujar los límites de modalidades aceptables de uso de la fuerza, puesto que su actuar no es inmediatamente visible; esto es, atacan una zona al interior del cuerpo. Al ser utilizadas en conjunto con armas de movimiento (como perdigones o agua a alta presión) incrementan el riesgo de daños fisiológicos permanentes, mutilación y muerte.

3. Este tipo de armamento tiene la capacidad de lastimar mediante fenómenos acústicos (sean sonidos o vibraciones), así como mediante otro tipo de armamento que incluye efectos acústicos nocivos (explosivos) y mediante el uso de sonido organizado (música) o no organizado (ruido, gritos) para repeler, torturar y aterrorizar. Esta tecnología armamentista está enfocada en lastimar los sentidos de los que nos valemos los humanos para vivir en el mundo y darle sentido (violencia sensorial). El debate del uso de métodos como el enceguecimiento y el ensordecimiento como mecanismos de control de masas, tiene graves
implicaciones desde la perspectiva tanto de la salud como de los Derechos Humanos.

*Los datos aquí referidos están basados en el debate propuesto por Article 36 (Convención para el Uso de Armamento Convencional, 2018).  Article 36 es una organización británica sin fines de lucro que trabaja para promover el escrutinio del desarrollo y uso de armamento. www.article36.org info@article36.org -Article36.*

4. Durante estas últimas semanas el cuerpo de Carabineros ha utilizado irresponsablemente armas no letales de manera deliberada, desproporcionada y sin criterio, causando graves daños colaterales tanto a los manifestantes, como a segmentos de la población que incluso han estado al margen de las movilizaciones. Este antecedente despierta severas dudas de
que las fuerzas de orden público cuenten con la formación necesaria en materia de Derechos Humanos y con el criterio requerido como para tener acceso a estos implementos, garantizando el legítimo derecho a la reunión y asociación pública.

5. Tal como las armas que han generado la mutilación visible de ciudadanos y ciudadanas chilenos, en particular la pérdida de visión, denunciamos que las armas acústicas generarían una destrucción del oído de igual o mayor magnitud, y a un volumen de población que escapa con mucho al rango ejercido por un arma convencional.

6. Consideramos necesario establecer una distinción entre el contexto de descontento social que prima en Chile (desobediencia civil, protestas pacíficas, concentraciones masivas de manifestantes) y situaciones reales de guerra, en donde los militares han recurrido al uso de armas acústicas:

 

 

6.1. El uso de armas acústicas, en particular el LRAD (Long Range Acoustic Device), o “implemento acústico de rango expandido”, tuvo en su origen un fin militar, desarrollado tras la Segunda Guerra Mundial, especialmente en Estados Unidos y Reino Unido. Su diseño está contemplado para espacios extensos tales como el mar, el desierto y las llanuras. Este implemento ayuda a promover zonas de exclusión alrededor de bases navales y aéreas. Dependiendo de la distancia a la cual sen utilizan, este tipo de armas puede inducir daños en la fisiología del oído de los combatientes, que van desde ‘sonidos lastimosos, o causantes de dolor, hasta la pérdida parcial, temporal, o permanente y definitiva del oído’.

6.2. Los implementos de alta frecuencia emiten un sonido en una frecuencia que bordea la dimensión ultrasónica, la cual sólo puede ser captada por los humanos más jóvenes (adolescentes, niños y jóvenes menores a los 20 años) y cuyos oídos tienden
a ser más sensibles al sonido de altas frecuencias en comparación con los adultos.

6.3. Reportes indican que implementos similares (“sonic blasters”) han sido utilizados en contextos de guerra y de ocupación (Irak, Afganistán, Israel) para producir una serie de explosiones sonoras de alta intensidad (ondas sonoras a altos niveles de presión y de volumen) a modo de afectar un objetivo y no de comunicarse con él. Este tipo de armas han sido usadas para repeler y lastimar de manera deliberada, sea en forma temporal o permanente.

6.4. Sabemos que el uso de armas acústicas en contextos urbanos puede tener graves consecuencias en la salud aural y sensorial de los habitantes, sean estos entidades humanas o no humanas. La capacidad de alcance de ondas expansivas de sonidos de alta frecuencia y decibelaje en entornos densamente poblados, puede lastimar grupos numerosos de habitantes con mayor vulnerabilidad fisiológica (neonatos, niños y adolescentes) y quienes probablemente no participan en las manifestaciones. En ese sentido, estas armas acústicas ponen en riesgo indiferenciadamente a ecosistemas completos, pues el tipo de sonido que emiten afecta gravemente a otros seres vivos que comparten nuestros espacios, como animales domésticos, aves, entre otros. En cuanto a las personas, el efecto se causaría indistintamente sobre quienes puedan o no participar en actos violentos, circulen o habiten en determinado espacio, sean o no prevenidos del daño al que pueden ser sometidos.

6.5. Además de los daños al oído, las emisiones del LRAD, generan una inusual presión en el aire, que ha demostrado ser capaz de aturdir a los cuerpos cercanos, causando daños como mareos, desorientación y pérdida del sentido. Estos síntomas
pueden incrementar entre los sujetos afectados riesgos de sufrir diferentes abusos físicos y psicológicos, e incluso pueden poner en riesgo algunas funciones vitales. Por ello, el uso de este tipo de armamento no ha sido debidamente autorizado dentrode los protocolos de guerra, menos aún como instrumento de control antidisturbios en la esfera civil.

7. Según distintas organizaciones nacionales e internacionales, se ha demostrado que Carabineros ha utilizado irresponsablemente y sin seguir protocolos establecidos armas no letales, dañando y mutilando a personas de manera deliberada, desproporcionada y sin criterio, causando graves daños colaterales tanto a los manifestantes, como a segmentos de la población que incluso han estado al margen de las movilizaciones. Considerando este contexto, nos parece que la adquisición y utilización de este tipo de armamento, cuyo fin en espacios urbanos y sociales es altamente cuestionado por la ciencia y las agrupaciones de Derechos Humanos, podrían fácilmente convertirse en instrumentos de tortura masiva.

8. Las preocupaciones sobre el uso de armas acústicas conciernen a los órdenes ético, legal, y ambiental sobre qué tan aceptable o deseable es el uso de la violencia acústica – sonido como técnica de autoridad y control, especialmente a aquellas frecuencias por debajo del rango audible humano, así como de la expansión del sonido instrumentalizado como arma,
en el seno de la esfera civil. Al igual que algunas armas de energía dirigida, las armas acústicas ponen en duda los sistemas en donde la fuente del daño no está plenamente identificada o no es comprensible por aquellos quienes la sufren.

9. En vista de los bien documentados impactos a la salud humana que tiene el ruido usado  como arma, consideraciones sobre los implementos acústicos también despiertan inquietudes al respecto de las medidas políticas que deben ser tomadas a nivel internacional para proteger a los civiles (y a las fuerzas armadas) de los daños de estas armas que causan pérdida del
oído a partir de la inducción de sonidos lastimosos, tanto al sentido del oído como a la háptica.

 

 

Por ello:

● Denunciamos las instancias de violencia fisiológica y sensorial aplicada en contra de la población movilizada en Chile, destacando, en este caso particular, la propuesta de expandir esta violencia a través de armas acústicas.

● Nos oponemos a la compra de más y renovadas armas no letales de disuasión de masas.

● Condenamos el uso de estrategias, métodos y armas bélicas, que mediante el uso del sonido tienen la capacidad de mermar e inutilizar cualquiera de los sentidos del cuerpo humano (violencia sensorial); así como de ultrajar las sensibilidades y subjetividades (tortura) de los sujetos.

● Informamos que este tipo de armas pueden ser, y han sido, utilizadas para torturar, desorientar y dañar los cuerpos y las subjetividades de manifestantes y detenidos, así como también de un rango de personas que pueden no ser parte de manifestaciones, pero encontrarse en las cercanías.

● Advertimos públicamente que la compra de estas armas acústicas y su potencial uso por parte del cuerpo de Carabineros supone riesgos fisiológicos, sensoriales y psíquicos a la ciudadanía chilena.

● Exigimos la revisión de todos los armamentos no-letales utilizados por parte de Carabineros en conjunto con las instituciones de protección de los Derechos Humanos, y un pronunciamiento que lleve prontamente a la legislación y protocolarización de su uso.

Sociedad Chilena de Musicología

Spread the love

cronicasonora2

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *